ARTÍCULO 6
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
1- Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios.
2- Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las provisiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones.
3- Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que sea requerida.
4- Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
5- Cumplir con las actividades de evaluación.
6- Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.
7- Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
8- Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
9- Cumplir con la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
10- Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
11- Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con su investidura docente.
12- Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
13- Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
14- Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
15- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
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